
¿Reproducir una obra es lo mismo que utilizarla? La respuesta podría parecer evidente, pero desde la perspectiva del derecho de autor la diferencia entre ambos conceptos resulta determinante para establecer cuándo existe una infracción y cuáles son los verdaderos alcances de la protección jurídica de las obras intelectuales.
En esta nueva publicación de la Revista Jurídica y Cultural Mi Biblioteca Digital, la abogada, docente y escritora Abril del Carmen Rodríguez Tristán presenta un comentario jurisprudencial que analiza, a la luz de la legislación panameña y de un fallo judicial relevante, la distinción entre reproducción y uso de las obras protegidas por el derecho de autor.
Con un enfoque académico y práctico, el estudio explica cómo esta diferencia influye en la interpretación de los derechos patrimoniales del autor, examina los criterios utilizados por los tribunales panameños y ofrece ejemplos que permiten comprender una cuestión jurídica de especial importancia para abogados, jueces, docentes, estudiantes, investigadores, creadores y usuarios de obras intelectuales.
¿Toda utilización de una obra protegida requiere autorización del autor? ¿Puede existir un uso legítimo sin que ello implique una reproducción? ¿Dónde establece la ley panameña el límite entre ambos conceptos?
Las respuestas a estas y otras interrogantes se desarrollan en este comentario jurisprudencial, que inaugura una nueva etapa editorial de nuestra revista con trabajos de análisis jurídico orientados a promover la investigación, el pensamiento crítico y el acceso abierto al conocimiento.
Lo invitamos a leer el artículo completo haciendo clic en el siguiente enlace: ¿Reproducir una obra es lo mismo que utilizarla? Diferencia entre reproducción y uso de las obras protegidas en el derecho de autor panameño.

