
Por: Editorial Mi Biblioteca Digital
Fecha de publicación: 24 de septiembre de 2026.
Cuando el asistente es humano, confiamos. Cuando es IA, dudamos. ¿Por qué?
La nueva regulación europea, las tesis universitarias y una pregunta incómoda sobre quién es realmente el autor.
Hay una afirmación que empieza a repetirse con demasiada facilidad: “Europa va a poner una marca de agua invisible a todo lo que escriba la inteligencia artificial y, por tanto, quien utilice IA para una tesis quedará descubierto”.
La realidad jurídica es bastante más interesante.
La Unión Europea, mediante el Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act), sí establece obligaciones de transparencia para determinados sistemas de IA. Entre ellas, el artículo 50 contempla que los proveedores de determinados sistemas capaces de generar contenidos sintéticos —incluido texto— implementen mecanismos que permitan que esos resultados sean identificables mediante formatos legibles por máquina.
Pero de ahí a afirmar que “toda tesis hecha con IA tendrá una marca de agua invisible y será automáticamente considerada fraude” hay un trecho enorme.
Y precisamente ahí comienza el verdadero debate.
La pregunta no debería ser solamente: “¿usó IA?”
Deberíamos formular una pregunta mucho más seria:
¿Qué hizo realmente la persona con la inteligencia artificial?
Porque no es lo mismo utilizar una herramienta para que produzca un trabajo completo que emplearla como apoyo durante un proceso intelectual.
Una persona puede tener una hipótesis, determinadas fuentes, argumentos y conclusiones preliminares y utilizar una herramienta de IA para ordenar ideas, detectar contradicciones, mejorar la claridad de una exposición, sugerir alternativas de redacción o ayudar a desarrollar un planteamiento previamente concebido.
En otro caso, la persona puede limitarse a introducir una instrucción general y presentar prácticamente sin modificaciones el resultado obtenido.
En ambos casos hubo utilización de inteligencia artificial.
Pero intelectualmente no necesariamente ocurrió lo mismo.
Y esa diferencia es precisamente la que debería interesarnos.
¿Por qué aceptamos al asistente humano?
Pensemos en algo que ocurre desde hace muchísimo tiempo.
Un profesional tiene una idea y otra persona le ayuda a desarrollarla.
Un abogado puede proporcionar a un colaborador los hechos, las normas que considera aplicables y la línea argumental que pretende seguir, para que este le ayude a organizar y redactar un documento.
Un investigador puede trabajar con asistentes que colaboran en la búsqueda, clasificación y organización de información.
En determinadas instituciones, incluso existen equipos de trabajo que preparan proyectos, borradores o documentos que posteriormente son revisados, modificados y asumidos por quien tiene la responsabilidad correspondiente.
Y esto no provoca automáticamente una pregunta como:
“¿Entonces la persona dejó de ser responsable porque alguien la ayudó a redactar?”
¿Por qué?
Porque hemos aprendido a distinguir entre asistencia, elaboración, revisión, decisión, responsabilidad y autoría.
Entonces aparece una pregunta legítima:
¿Por qué cuando el asistente es humano hablamos de colaboración, pero cuando es una herramienta de inteligencia artificial hablamos inmediatamente de fraude?
La pregunta merece una respuesta mucho más sofisticada.
La inteligencia artificial no inventó la asistencia intelectual
Este punto merece especial atención.
La IA no creó la posibilidad de que una persona reciba ayuda para desarrollar una actividad intelectual.
La diferencia es que ahora esa asistencia puede ser proporcionada por una herramienta tecnológica capaz de procesar lenguaje, comparar información, proponer formulaciones y generar textos en cuestión de segundos.
Eso produce inquietud.
Y es comprensible.
Pero la rapidez de una herramienta no determina por sí sola la legitimidad de su utilización.
Lo que debería analizarse es el propósito de la asistencia y la forma en que intervino el ser humano.
No es igual utilizar una herramienta para comprender mejor un tema que utilizarla para aparentar haber realizado un trabajo que nunca se hizo.
La autoría no es lo mismo que la responsabilidad
Este punto es fundamental.
En el Derecho de Autor panameño, la Ley 64 de 2012 parte de la figura del autor como la persona natural que realiza una creación intelectual y distingue la autoría de cuestiones relacionadas con la titularidad de derechos patrimoniales, especialmente en determinadas relaciones laborales o contractuales.
Por ello tampoco debemos caer en el error contrario:
“Como alguien pagó por una obra, automáticamente se convirtió en su autor.”
No necesariamente.
La legislación distingue entre autoría, derechos morales, derechos patrimoniales y relaciones contractuales.
Y esa distinción resulta especialmente importante cuando analizamos las nuevas herramientas de inteligencia artificial.
Entonces, ¿la IA es el autor?
Aquí debemos ser cuidadosos.
No resulta jurídicamente correcto resolver el problema diciendo simplemente:
“La IA es el autor y después me cede los derechos.”
Ese planteamiento atribuiría a la inteligencia artificial una condición jurídica que no podemos dar por sentada.
Es más preciso formular otra pregunta:
¿Cuál fue la intervención intelectual de la persona?
Si una persona determina el propósito de la obra, desarrolla la idea central, selecciona los argumentos, aporta información, evalúa las propuestas, descarta unas y conserva otras, verifica los datos, modifica el resultado y finalmente asume el contenido, estamos ante una situación muy diferente de aquella en la que alguien simplemente obtiene un texto generado y lo presenta sin comprenderlo ni verificarlo.
La diferencia no está solamente en quién produjo las palabras.
También está en quién tomó las decisiones intelectuales relevantes y quién responde por el resultado.
Detectar IA tampoco equivale a demostrar fraude
Este es quizás uno de los puntos más importantes.
Supongamos que una universidad consigue determinar que un estudiante utilizó una herramienta de inteligencia artificial.
¿Qué demuestra exactamente?
Que utilizó IA.
No necesariamente demuestra:
- que no comprendía el tema;
- que no investigó;
- que no escribió ninguna parte del contenido;
- que no verificó las fuentes;
- que no desarrolló la hipótesis;
- que no revisó el documento;
- ni, por sí mismo, que cometió fraude académico.
Para establecer una conducta académicamente reprochable habría que acudir a las reglas concretas de la institución y de la actividad académica correspondiente.
Porque utilizar una herramienta no es necesariamente lo mismo que sustituir el trabajo intelectual que debía realizar el estudiante.
La verdadera discusión está en otro lugar
Tal vez estamos haciendo la pregunta equivocada.
En lugar de preguntar:
- “¿Utilizaste inteligencia artificial?”
deberíamos comenzar preguntando:
“¿Cómo utilizaste inteligencia artificial?”
Y todavía más:
“¿Qué parte del razonamiento, investigación, selección, verificación y decisión intelectual corresponde al ser humano?”
Eso cambia completamente la conversación.
Porque una persona puede utilizar IA de manera intelectualmente responsable.
Puede utilizarla para comprender un concepto difícil, comparar argumentos, organizar información, revisar la claridad de un texto o explorar diferentes formas de desarrollar una idea.
También puede utilizarla irresponsablemente para presentar como propio un trabajo que esencialmente no realizó.
Las dos conductas no deberían recibir automáticamente el mismo tratamiento.
La paradoja que la IA nos obliga a enfrentar
La inteligencia artificial está haciendo algo incómodo:
nos está obligando a revisar nuestras propias ideas sobre autoría.
Durante décadas hemos aceptado que determinadas actividades intelectuales pueden apoyarse en asistentes, investigadores, colaboradores, correctores y editores.
Ahora aparece una nueva herramienta.
Y de pronto preguntamos:
“¿Pero quién escribió?”
Quizás la pregunta correcta siempre debió ser:
“¿Quién pensó, decidió, dirigió, verificó y asumió el resultado?”
La IA puede redactar.
Puede ordenar.
Puede sugerir.
Puede incluso producir un resultado extraordinariamente bueno.
Pero eso no significa que toda utilización de la herramienta convierta automáticamente a la máquina en autora ni que toda persona que la utilice esté incurriendo en fraude.
El contexto importa.
Una herramienta no sustituye automáticamente al autor
Imaginemos dos escenarios.
En el primero, una persona proporciona una instrucción mínima y presenta sin cambios un trabajo generado por IA como si hubiera realizado personalmente toda la investigación y elaboración.
En el segundo, una persona desarrolla una investigación, determina su problema, formula su hipótesis, selecciona sus fuentes, construye sus argumentos, verifica la información y utiliza una herramienta de IA como apoyo para determinadas tareas de análisis o redacción.
Decir que ambos casos son exactamente iguales porque en los dos se utilizó inteligencia artificial sería una simplificación.
La tecnología es la misma.
La conducta humana no.
Y ahí es donde debería concentrarse el análisis jurídico y académico.
Una nueva alfabetización: saber usar, no solamente saber detectar
El desafío de las universidades, de las empresas y de las instituciones no debería limitarse a desarrollar herramientas para descubrir si alguien utilizó IA.
También deberían enseñar cómo utilizarla responsablemente.
Porque la inteligencia artificial ya forma parte de la realidad.
El estudiante tendrá que aprender a investigar con ella.
El abogado tendrá que aprender a trabajar con ella.
El profesor tendrá que aprender a enseñar con ella.
Y las instituciones tendrán que aprender a establecer reglas claras.
La solución no puede consistir simplemente en perseguir la herramienta.
Debe consistir también en educar a las personas sobre cómo utilizarla sin sustituir indebidamente aquello que se espera que ellas mismas hagan.
La pregunta final
Quizás dentro de algunos años nos parezca extraño considerar sospechosa cualquier utilización de inteligencia artificial, del mismo modo que hoy sería extraño considerar deshonesto utilizar una base de datos jurídica, un corrector ortográfico o una herramienta de investigación.
O quizás determinadas actividades seguirán exigiendo que determinadas partes del trabajo sean exclusivamente humanas.
Eso dependerá de las reglas que establezcamos.
Pero una cosa parece clara:
No toda utilización de inteligencia artificial es fraude.
Y tampoco toda utilización de inteligencia artificial convierte automáticamente en propio todo lo que produce la herramienta.
Entre ambos extremos existe un territorio mucho más amplio.
Es precisamente ese territorio el que el Derecho, la educación y la sociedad tendrán que aprender a regular.
Porque el verdadero problema no es que una máquina pueda escribir.
El verdadero problema es que todavía no hemos decidido exactamente qué entendemos por crear.
Una última precisión jurídica
Cuando se afirma que “Europa obligará a poner una marca invisible y todas las tesis hechas con IA quedarán detectadas”, conviene hacer lo que el Derecho nos enseña a hacer:
leer la norma antes de sacar la conclusión.
El AI Act establece obligaciones específicas de transparencia y marcado para determinados sistemas y contenidos. Eso no equivale a establecer que el simple uso de inteligencia artificial por un estudiante constituya fraude académico.
Son cuestiones diferentes.
Y precisamente por eso el debate merece algo más que titulares alarmistas.
La inteligencia artificial no elimina la responsabilidad humana.
Lo que está haciendo es obligarnos a definirla con mucha mayor precisión.

