PONENCIA ACADÉMICA: Nombres Comerciales en la Legislación Panameña

POR: LICENCIADA. ABRIL DEL CARMEN RODRÍGUEZ TRISTÁN

Abogada especialista en Derecho Procesal Civil y Derecho de Consumo
Docente – Escritora
ORCID iD: 0009-0004-5862-5529

FECHA DE PUBLICACIÓN: 29 de junio de 2026. 

NOMBRES COMERCIALES EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA. Una conferencia sobre Derecho de la Propiedad Industrial basada en la Ley N°61 de 2012 que modifica y adiciona la Ley N°35 de 1996. 

Claves para lograr un buen posicionamiento de la marca es que el nombre comercial sea: 

  • Fácil 
  • Tenga sentido 
  • Describir bien la marca 
  • Persuasivo 
  • Fácil de reconocer y recordar 
  • Adaptable y actualizable 
  • Expansión o transferibilidad para adaptarse a distintos mercados. 

Las leyes que regulan la necesidad u obligación del comerciante de identificar la prestación de sus servicios utilizando conceptos como nombre comercial, razón social, nombre del establecimiento comercial, etc. 

  • Artículos 34, 36  y 37 del Código de Comercio. 
  • Artículo 2 de la Ley N°32 de 1927, sobre sociedades anónimas. 
  • Artículo 9 de la Ley N°5 de 11 de enero de 2007, sobre la apertura de empresas. 
  • Artículos 145 al 155 de la Ley N°61 de 2012, la cual modifica y adiciona la Ley N°35 de 1996. 
  • Artículo 268 del Código Penal. 
  1. Código de Comercio 

Artículo 34 : 
“los comerciantes … están especialmente obligados… a adoptar un nombre o razón comercial…” 

Artículo 36: 
“todo comerciante ejercerá el comercio y firmará cualesquiera documentos relativos a su giro, con un nombre constituirá su firma o su razón social…” 

Artículo 37:  

“el comerciante es propietario de la razón comercial legalmente constituida e inscrita y en tal concepto podrá usar de ella y reivindicarla”.  

  1. Ley N° 32 de 1927, sobre sociedades anónimas. 

Artículo 2: 

“Las personas que deseen constituir una sociedad anónima suscribirán un pacto social, que deberá contener: 

 

2. El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad preexistente de tal manera que se preste a confusión. 

…” 

  1. LEY No. 5 de 2007 
    sobre la apertura de empresas. 

Artículo 9: 

El Sistema PANAMAEMPRENDE no registrará Aviso de Operación con nombre o razón comercial repetido por razón comercial sustancialmente similar o parecida o que ya esté siendo utilizado por otra persona natural o jurídica. 

…. 

El Sistema PANAMAEMPRENDE pondrá a disposición del público los nombres comerciales de todas las empresas que estén registradas, para evitar el rechazo del Aviso por uso previo del nombre comercial. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia. 

  1. Ley N°35 de 1996, sobre propiedad industrial (modificada y adicionada por la Ley N°61 de 2012). 

Artículo 145: 

(modificado) 

Para efectos de esta Ley, nombre comercial es el nombre propio o de fantasía, la razón social o la denominación, con que se identifica una empresa comercial, industrial o profesional, o una asociación”. 

Las características de las denominaciones comerciales son: 

  1. Que es designada libremente por su titular. 
  1. Que identifica a un determinado establecimiento, ya sea comercial, industrial, profesional, o a una asociación, para identificarla de las demás existentes. 
  1. Que son tres (3) las clases de nombres o denominaciones comerciales. 

Clases de denominaciones comerciales: 

  1. Las conformadas por el propio nombre del comerciante, es cuando, el titular es una persona natural, quien decide utilizar su propio nombre para designarle al local, por ejemplo, RICARDO PEREZ y FELIPE MOTTA. 
  1. Las conformadas por la razón social de la empresa, es cuando el nombre o denominación comercial y la razón social coinciden, por ejemplo, SUPER MOTORES, S.A. (razón social) SUPER MOTORES (nombre comercial). 
  1. Las conformadas por nombre de fantasía, son palabras creadas por la mente del comerciante. 
  1. Ley N°61 de 2012, sobre propiedad industrial (que modifica y adiciona la Ley N° 35 de 1996). 

Artículo 145.  

El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicio y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad de registro en la DIGERPI. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimientos al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.  

Nombre o Denominación Comercial: 

Se entiende como el signo distintivo de la empresa en el mercado o del empresario en el ejercicio de su actividad empresarial. 

Razón Social, Nombre Comercial y Nombre Civil 

Razón Social: Es el nombre propio de la sociedad o empresa, necesario para la vida jurídica de la empresa y para acceder al campo de los negocios y transacciones como sujeto de derechos y obligaciones. 

El artículo 38 del Código de Comercio establece que se podrá reservar en el Registro Público el nombre de una sociedad por un plazo que no exceda de 30 días calendarios, mediante solicitud escrita, previa verificación de su disponibilidad. 

Pasado este plazo la reserva de nombre se caducará de pleno derecho sin necesidad de anotación al respecto. 

Nombre Comercial: es la que identifica a la empresa en el mercado, no está sujeta al rigorismo estático de la razón social, pues puede ser sustituido y alterado sin que ello repercuta en el ámbito jurídico de la empresa, ni en los derechos y obligaciones adquiridos. 

Elementos comunes entre la RAZON SOCIAL y NOMBRE COMERCIAL: 

  • Que no pueden operar dos denominaciones comerciales iguales en el mercado para distinguir dos empresas o establecimientos con propietarios diferentes. 
  • Que no pueden registrarse nuevas razones sociales iguales a las ya existentes y registradas. 

El Tercer Tribunal Superior de Justicia, claramente ha diferenciado la figura de DENOMINACION COMERCIAL de la RAZON SOCIAL de los comerciantes. 

Fallo de fecha 22 de marzo de 2005 dictado dentro del Proceso por Uso Indebido de Razón Social y Nombre Comercial propuesto por PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA, S.A.; PROTABACO, S.A., -vs- PROTABACO (PANAMA), S.A., Magistrada Ponente: María Eugenia López Arias. 

  • “…la razón social es el nombre que distingue a la empresa como titular de derechos y obligaciones, mientras que el nombre o denominación comercial es el llamado a identificar el establecimiento comercial o a la empresa en el mercado y a distinguir los productos y/o servicios del comerciante del de sus competidores y en sus relaciones con sus clientes.” 

Nombre Civil:  

  • Es el atributo que distingue a una persona. 
  • Una empresa o establecimiento puede adoptar el nombre de su dueño. 
  • Una persona tiene un único nombre, y una empresa o establecimiento puede utilizar una pluralidad de nombres comerciales. 

Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda 

Son reguladas por la Ley N°61 de 2012, así: 

Marcas: Capitulo I al VII, artículos 89 al 144 

Nombres Comerciales: Capítulo VIII, artículos 145 al 155 

Expresiones o Señales de Propaganda: Capítulo IX, artículos 156 al 161. 

Semejanzas entre NOMBRES COMERCIALES Y MARCAS 

ASPECTOS  NOMBRE COMERCIAL Y  MARCA  
caracteriSTICA Se caracterizan por su capacidad distintiva  
ELEMENTOS  Se conforman por elementos como: originalidad, capacidad de distinción y el tipo de producto o actividad que ampara o distingue.  
FINALIDAD Es la de proteger una reputación adquirida de confiabilidad de los productos o servicios ofrecidos.  

Diferencias entre NOMBRES COMERCIALES Y MARCAS 

ASPECTOS  NOMBRE COMERCIAL MARCA 
FUNCIÓN  Es la de distinguir a la persona del empresario, o al establecimiento donde éste desarrolla su actividad comercial.  Es la de distinguir e identificar a los productos o mercancías que se fabrican o venden en tales establecimientos.  
NATURALEZA  Representa el distintivo a través de rótulos, muestras, escaparates, etc.  Representa el distintivo de los objetos elaborados.  
AMBITO DE APLICACION  Su ámbito de protección  es la zona geográfica de la clientela  de la empresa o establecimiento, la cual se extiende a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional.  Su ámbito de aplicación es el país en que son registradas, en relación con productos o servicios especificados en el Certificado de Registro.  

Semejanzas entre NOMBRES COMERCIALES Y EXPRESIONES O SEÑALES DE PROPAGANDA 

ASPECTOS  NOMBRE COMERCIAL Y  EXPRESIONES O SEÑALES DE PROAGANDA  
caracteriSTICA  Constituyen anuncios o lemas aplicados con fines publicitarios a un producto, servicio y a una empresa o establecimiento.  
FINALIDAD Puede ser aplicado a una empresa o establecimiento así como ser parte de una señal de propaganda.   

Es importante tener presente lo siguiente: 

  • Que si un nombre  o denominación comercial se emplea a la vez como marca y como nombre comercial, habrá que registrarlos separadamente
  • Que los nombres comerciales y las expresiones de propaganda deben ser propiedad del mismo titular, es decir que deben estar registrados a favor de la misma persona, ya sea natural o jurídica. 

NOMBRE COMERCIAL Y NOMBRE DE DOMINIO 

Con la espectacular expansión de Internet como el medio elegido por comerciantes  como canalización de la clientela o un instrumento colector de clientela, los nombres de dominio han sido utilizados para establecer una identidad en línea del negocio, de la empresa o de su actividad comercial. 

El nombre de dominio es básicamente la dirección en internet de una persona natural o jurídica. 

Los comerciantes generalmente registran nombres de dominio que contienen el nombre de la empresa o los nombres de sus productos.  

Las personas naturales, en cambio, a menudo registran apellidos u otros nombres que tienen un significado personal. 

En el capítulo VIII, sobre los nombres comerciales, artículo 155 de la Ley N°61 de 2012, que modifica y adiciona la Ley N°35  de 1996: 

“todo vacío o duda, en cuanto al registro, cancelación y nulidad de los nombres comerciales, se llenará aplicando por analogía las disposiciones relativas a las marcas, en casos similares”. 

En el capítulo II, sobre los propiedades de las marcas, artículo 99 de la Ley N°61 de 2012, que modifica y adiciona la Ley N°35  de 1996: 

“El titular del registro de una marca tiene el derecho de impedir que terceros realicen, sin su autorización, cualquiera de los actos siguientes: 

 

7. Adoptar  o usar la marca como nombre de dominio, dirección de correo electrónico,  nombre o designación en medios electrónicos u otros similares empleados en los medios de comunicación electrónica,  cuando  fuere evidente que son destinados a usarse con relación a los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca, o producto o servicios conexos”. 

Registro del Nombre Comercial 

  • Solicitar a la DIGERPI la publicación en el BORPI del nombre comercial  que se está usando. (art.146) 
  • Se puede solicitar a la DIGERPI  protección del nombre comercial antes de usarlo hasta la presentación de una declaración de uso, por el plazo de un año . (art. 146) 
  • No se publicarán los nombres comerciales que carezcan de elementos distintivos de la empresa o el establecimiento. (art.147) 
  • Para obtener el registro de un nombre comercial deberá elevarse solicitud a la DIGERPI. (art.148) 
  • Obtenida la solicitud, se efectúa el examen de fondo a fin de determinar si existe algún nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, de no encontrarse reparos, se publicará en el BORPI. (art.150) 
  • Dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación, sin que medie demanda de oposición, se ordenará el registro. (art.150)  
  • La DIGERPI publicará en el BORPI la lista de los nombres comerciales otorgados. (art.150) 
  • El registro de un nombre comercial tiene una duración de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y se renueva indefinidamente por periodos iguales. (art.151) 
  • El registro puede terminar por la cancelación del registro por: 
  • Renuncia del titular 
  • Cancelación o cambio de nombre en el Aviso de Operación 
  • Vencido el término de duración  sin que se haya renovado. 
  • Cesación del negocio en el establecimiento 
  • Sentencia ejecutoriada, que declare la nulidad y ordene la cancelación. 
  • (art.154) 

El CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,  Sección 2, sobre Delitos contra los Derechos de Propiedad Industrial, establece: 

Artículo 268. Quien falsifique, altere o imite una marca, un nombre comercial o una expresión o señal de propaganda será sancionado con prisión de cuatro a seis años. 

La misma sanción se aplicará a quien comercialice o haga circular un producto, u ofrezca o preste servicios con marca falsificada, alterada o imitada. 

Finalidad de la tutela jurídica  del nombre comercial. 

Con la regulación legal del nombre comercial, el Derecho de Propiedad Industrial persigue la tutela de varios intereses, los cuales se pueden resumir en tres grandes grupos, a saber: 

El derecho del titular a distinguir  en el mercado sus actividades de aquellas idénticas o similares  El derecho de los empresarios competidores entre sí a que sean respetados sus derechos de exclusiva   El derecho de los consumidores y usuarios a que la información que reciben sea veraz y no se le induzca a error o confusión.  
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