LA FIGURA DEL PERITO DEL TRIBUNAL EN PANAMÁ: DE AUXILIAR DEL JUEZ A EXCEPCIÓN PROCESAL: LA NUEVA PRUEBA PERICIAL EN PANAMÁ EN LA LEY 402 DE 2023

Autora: María Lourdes Cisnero Cisneros

Fecha de publicación: 03 de junio de 2026

Resumen

El presente artículo analiza la transformación de la figura del perito del tribunal en el ordenamiento jurídico panameño a partir de la entrada en vigencia de la Ley 402 de 2023 (Código Procesal Civil). A través de un enfoque comparativo con el régimen previsto en el Código Judicial, se examina el tránsito desde un modelo que otorgaba al juez amplias facultades para la designación de peritos, hacia un sistema centrado en la iniciativa de las partes, donde la intervención judicial adquiere un carácter excepcional.

El estudio aborda los supuestos en los que procede la designación de peritos por el tribunal, incluyendo la solicitud de las partes, la omisión del proponente y el reconocimiento implícito de la prueba pericial de oficio. Asimismo, se analiza la coexistencia de múltiples dictámenes periciales como expresión del principio de contradicción, así como las implicaciones prácticas derivadas de la regulación del anticipo de honorarios y la sanción de renuncia de la prueba por falta de pago.

Finalmente, se identifican problemas interpretativos relevantes en torno a la solicitud del perito judicial, la distribución de costos y el alcance de la facultad del juez, concluyendo que el nuevo modelo fortalece la dinámica contradictoria del proceso, aunque plantea desafíos que deberán ser resueltos por la doctrina y la jurisprudencia.

Palabras clave

Prueba pericial; perito del tribunal; Código Procesal Civil; Ley 402 de 2023; proceso civil panameño; contradicción; honorarios periciales; prueba de oficio.

1. Introducción

La prueba pericial es un medio importante dentro del proceso civil, especialmente en aquellos casos donde el juez necesita conocimientos técnicos, científicos o especializados para poder tomar una decisión. En Panamá, esta figura ha tenido un cambio relevante con la entrada en vigencia de la Ley 402 de 2023 (Código Procesal Civil), en particular en lo relacionado con el perito designado por el tribunal.

En el Código Judicial, el juez tenía una participación más activa, ya que podía designar peritos incluso sin que las partes lo solicitaran. Sin embargo, el nuevo Código Procesal Civil le da mayor protagonismo a las partes, permitiéndoles designar sus propios peritos y limitando la intervención del juez a ciertos casos.

Este cambio ha generado dudas en la práctica, como por ejemplo: cuándo puede el juez nombrar un perito, si es necesario que ambas partes lo soliciten, o qué ocurre cuando existen varios dictámenes periciales en el proceso.

Por ello, el presente artículo tiene como objetivo explicar de manera sencilla las principales diferencias entre ambas normas y analizar el nuevo papel del perito del tribunal dentro del proceso civil panameño.

2. Marco normativo aplicable 

  • Código Judicial

Artículo 966.

Para conocer, apreciar o evaluar algún dato o hecho de influencia en el proceso, de carácter científico, técnico, artístico o práctico, que no pertenezca a la experiencia común ni a la formación específica exigida al juez, se oirá el concepto de peritos.

El juez, aunque no lo pidan las partes, puede hacerse asistir por uno o más peritos cuando no esté en condiciones de apreciar por sí mismo los puntos de la diligencia, cuestión, acto o litigio.

  • Ley 402 de 2023 – Código Procesal Civil 

Artículo 521. 

Formalidades de la prueba pericial. Cada parte podrá designar un perito de la especialidad de que trate el proceso. Las partes podrán solicitar al juez, de manera expresa, que nombre al perito, caso en el cual se entiende que renuncian a su derecho a designarlo. 

El juez formulará en el mismo auto el cuestionario que deba absolver el perito en el evento de que la prueba sea de oficio y el perito haya sido designado por el tribunal. 

Cuando el perito haya sido nombrado por el juez, se fijará prudencialmente un anticipo para cubrir el pago de sus gastos y honorarios, el cual deberá ser consignado por las partes como adelanto, previo a la práctica del peritaje, y quedará entendido que la falta de consignación anticipada de la suma señalada como anticipo se tendrá por renunciada la prueba. 

3. El modelo de la Ley 402 de 2023: protagonismo de las partes

El artículo 521 del Código Procesal Civil introduce un cambio hacia un modelo más dispositivo y contradictorio.

3.1. Regla general: peritos de parte

Cada parte puede designar un perito. El proponente debe indicar los puntos sobre los cuales versará el dictamen y el nombre del perito.

La contraparte puede designar su propio perito, adherirse al ya nombrado o formular cuestionamientos.

Esto convierte la prueba pericial en un verdadero debate técnico contradictorio.

4. La intervención del perito del tribunal: supuestos y alcance

A diferencia del régimen anterior, la designación de un perito por el juez ya no es la regla.

El artículo 521 permite identificar los siguientes supuestos:

4.1. Solicitud de las partes

Las partes pueden solicitar expresamente que el juez nombre al perito. En este caso, se entiende que renuncian a designar peritos propios.

4.2. Omisión del proponente

Si la parte propone la prueba pero no indica el nombre del perito, el juez puede designarlo.

4.3. Supuesto implícito de prueba de oficio

El artículo señala que “…en el evento de que la prueba sea de oficio y el perito haya sido designado por el tribunal…”

Esto no regula directamente la facultad, pero reconoce implícitamente que puede existir prueba pericial de oficio.

Por tanto, puede afirmarse que la intervención del juez subsiste como una facultad excepcional, aunque no desarrollada expresamente en cuanto a sus presupuestos.

5. Participación de peritos y pluralidad de dictámenes

Uno de los cambios más relevantes del nuevo sistema es la admisión de una pluralidad de opiniones técnicas.

5.1. Coexistencia de peritos

Este modelo fortalece el principio de contradicción, ya que permite la existencia de:

  • Un perito de la parte demandante,
  • Un perito de la parte demandada,
  • Y eventualmente, un perito del tribunal.

5.2. Solicitud no coincidente del perito del tribunal

La norma indica que “las partes podrán solicitar al juez…”, lo que plantea un debate interpretativo:

  • ¿Se requiere solicitud conjunta?
  • ¿O se permite una solicitud unilateral?

Una interpretación funcional permite sostener que una sola parte podría solicitar la designación del perito del tribunal, siempre que el juez considere procedente la medida.

No obstante, la redacción legal sugiere preferentemente una actuación conjunta, lo que deja un margen de incertidumbre.

5.3. Valoración judicial del dictamen

La pluralidad de peritajes implica que no existe una “verdad pericial única” y que el juez no está obligado a acoger un dictamen específico.

Su valoración dependerá de la solidez técnica, la coherencia y la metodología empleada.

En este sentido, la prueba pericial se convierte en un espacio de confrontación técnica que contribuye a la formación del convencimiento judicial.

6. Anticipo de honorarios: disciplina procesal y consecuencias

El artículo 521 introduce una regulación más detallada sobre honorarios.

6.1. Perito de parte

El pago corresponde a quien lo designa.

6.2. Perito del tribunal

  • El juez fija un anticipo prudencial.
  • Este debe ser consignado por ambas partes.

6.3. Consecuencia de la falta de pago

La norma establece que la falta de consignación anticipada implica que se tendrá por renunciada la prueba.

Esta regla introduce certeza procesal, disciplina en la práctica de la prueba y evita dilaciones indebidas.

7. Interrogantes que plantea el nuevo modelo

El nuevo régimen plantea interrogantes importantes:

  • ¿Es equitativo exigir a ambas partes el pago de un perito que quizás solo una considera necesario?
  • ¿Puede la sanción de renuncia afectar el derecho de defensa?
  • ¿Debe interpretarse restrictivamente la intervención del juez?

A pesar de estas dudas, no se puede negar que el nuevo modelo fortalece el contradictorio, la transparencia técnica y la eficiencia procesal.

8. Conclusiones

La evolución normativa en materia de prueba pericial evidencia un cambio de paradigma en el proceso civil panameño. Se pasa de un modelo en el que el juez tenía un rol protagónico, a un sistema centrado en la iniciativa de las partes, donde estas asumen un papel más activo en la producción de la prueba.

En este nuevo contexto, el perito del tribunal deja de ser una herramienta de uso ordinario y se convierte en una figura limitada a supuestos específicos, lo que refuerza el carácter contradictorio del proceso. Asimismo, se introduce una regulación más clara en cuanto al pago de honorarios, especialmente con la incorporación del anticipo y la consecuencia procesal de la renuncia de la prueba en caso de incumplimiento.


No obstante, el nuevo modelo aún presenta zonas grises que generan dudas en su aplicación práctica. Entre ellas destacan la forma en que debe solicitarse el perito del tribunal, la posibilidad de coexistencia de múltiples dictámenes periciales y el alcance de la facultad oficiosa del juez.


En consecuencia, será la doctrina y la jurisprudencia las encargadas de precisar estos aspectos, a medida que se desarrolle la aplicación del nuevo Código Procesal Civil en la práctica judicial.

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