
Por: Rodríguez Tristán, Abril del Carmen
Abogada especialista en Derecho Procesal Civil y Propiedad Industrial
Docente – Escritora
ORCID iD: 0009-0004-5862-5529
Fecha de publicación: 13 de marzo de 2026
Introducción
El derecho de marcas constituye uno de los pilares del sistema de propiedad industrial, ya que permite identificar el origen empresarial de los productos o servicios y garantiza la protección jurídica de los signos distintivos en el mercado. En Panamá, este sistema se encuentra regulado principalmente por la Ley 35 de 1996 sobre Propiedad Industrial, modificada por la Ley 61 de 2012, así como por su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo 85 de 2017.A partir de este marco normativo, el régimen marcario panameño se estructura sobre tres elementos fundamentales: el principio de territorialidad, el derecho de prioridad internacional y la protección de las marcas notoriamente conocidas. Estos elementos permiten comprender cómo se adquieren, ejercen y protegen los derechos sobre las marcas dentro del sistema jurídico nacional.A partir de este marco normativo, el régimen marcario panameño se estructura sobre tres elementos fundamentales: el principio de territorialidad, el derecho de prioridad internacional y la protección de las marcas notoriamente conocidas. Estos elementos permiten comprender cómo se adquieren, ejercen y protegen los derechos sobre las marcas dentro del sistema jurídico nacional.
A partir de este marco normativo, el régimen marcario panameño se estructura sobre tres elementos fundamentales: el principio de territorialidad, el derecho de prioridad internacional y la protección de las marcas notoriamente conocidas. Estos elementos permiten comprender cómo se adquieren, ejercen y protegen los derechos sobre las marcas dentro del sistema jurídico nacional.
El principio de territorialidad en el derecho de marcas
Uno de los principios estructurales del derecho marcario es el principio de territorialidad. Conforme a este principio, el derecho exclusivo sobre una marca nace con su registro ante la autoridad competente del país y produce efectos únicamente dentro del territorio donde dicho registro ha sido concedido.
En el caso de Panamá, este principio se infiere del sistema normativo contenido en la Ley 35 de 1996, particularmente en los artículos 96, 97 y 99, que regulan los derechos conferidos por el registro marcario y la facultad de impedir el uso no autorizado de signos idénticos o similares.
En consecuencia, el hecho de que una marca esté registrada en otro país no implica automáticamente que esté protegida en Panamá, ya que el derecho exclusivo surge a partir del registro otorgado por la autoridad nacional competente.
Este principio constituye la regla general del sistema marcario, pues asegura que cada Estado conserve la facultad de regular y administrar los derechos de propiedad industrial dentro de su propio territorio.
El derecho de prioridad internacional
Aunque el sistema marcario se basa en la territorialidad, el derecho internacional ha desarrollado mecanismos para facilitar la protección de las marcas en distintos países.
Uno de estos mecanismos es el derecho de prioridad, reconocido en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, tratado internacional del cual Panamá es Estado parte.
De acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París, quien haya presentado una solicitud de registro de marca en un país miembro dispone de un plazo de seis meses para presentar solicitudes en otros Estados miembros, conservando como fecha efectiva la del primer depósito.
Esto significa que, si una empresa registra una marca en un país y posteriormente presenta solicitudes en otros países dentro del plazo de seis meses, su solicitud será considerada como si hubiese sido presentada en la misma fecha del registro inicial.
El derecho de prioridad no elimina el principio de territorialidad, pero permite coordinar los sistemas de registro entre distintos países, evitando que terceros se adelanten en el registro de la misma marca.
Protección de las marcas notoriamente conocidas
El derecho internacional de la propiedad industrial reconoce también la protección de las marcas notoriamente conocidas, una figura que constituye una excepción relevante al principio de territorialidad.
El Convenio de París, en su artículo 6 bis, establece que los Estados miembros deben rechazar o anular el registro de marcas que reproduzcan o imiten una marca que sea notoriamente conocida en el país, aun cuando dicha marca no se encuentre registrada en ese territorio.
La finalidad de esta norma es evitar que terceros registren marcas ampliamente conocidas en el comercio internacional para beneficiarse indebidamente de su reputación o prestigio.
En la práctica, esto significa que si una marca posee un reconocimiento significativo en el mercado, su titular puede oponerse al registro de signos similares que puedan generar confusión en los consumidores, incluso en ausencia de registro previo en el país.
Equilibrio entre territorialidad e internacionalización
El sistema marcario panameño refleja un equilibrio entre la territorialidad del derecho de marcas y los mecanismos de cooperación internacional desarrollados en el ámbito de la propiedad industrial.
Por una parte, el registro nacional continúa siendo el elemento fundamental para adquirir derechos exclusivos sobre una marca en Panamá. Por otra, instrumentos internacionales como el Convenio de París introducen mecanismos que facilitan la protección de las marcas en distintos países y previenen prácticas de apropiación indebida.
De esta forma, el régimen jurídico panameño combina la soberanía registral del Estado con las reglas internacionales que buscan garantizar un funcionamiento más ordenado y justo del comercio global.
Conclusión
El sistema de derecho de marcas en Panamá se fundamenta en el principio de territorialidad, conforme al cual el derecho exclusivo sobre una marca nace con su registro ante la autoridad nacional competente y produce efectos jurídicos dentro del territorio del Estado. Este principio, aunque no se formula de manera expresa en la legislación, se desprende del conjunto de disposiciones contenidas en la Ley 35 de 1996, modificada por la Ley 61 de 2012, que vinculan el nacimiento y la protección del derecho marcario al registro otorgado en Panamá.
No obstante, el sistema marcario panameño no se encuentra aislado del contexto internacional. A través del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, se incorporan mecanismos como el derecho de prioridad, que permite coordinar la protección de las marcas entre distintos países miembros, garantizando que los titulares puedan extender sus solicitudes a otros territorios sin perder la fecha del primer depósito.
Asimismo, el reconocimiento de la protección de las marcas notoriamente conocidas introduce una excepción relevante al principio de territorialidad, destinada a evitar registros realizados de mala fe y a proteger signos distintivos que han alcanzado un alto grado de reconocimiento en el mercado.
En este contexto, el régimen jurídico panameño evidencia un equilibrio entre la soberanía registral del Estado y los compromisos asumidos en el ámbito del derecho internacional de la propiedad industrial, consolidando un sistema marcario que busca garantizar seguridad jurídica, transparencia en el registro y protección efectiva de los signos distintivos en el comercio.
Reflexión final
Comprender el funcionamiento del sistema de marcas resulta fundamental en un contexto económico cada vez más globalizado, donde los signos distintivos se convierten en activos estratégicos para las empresas. El principio de territorialidad continúa siendo la base sobre la cual se construye la protección marcaria en Panamá; sin embargo, su interacción con mecanismos internacionales como el derecho de prioridad y la protección de las marcas notoriamente conocidas demuestra que el derecho de marcas evoluciona constantemente para responder a las dinámicas del comercio internacional.
En este escenario, el conocimiento adecuado del régimen jurídico marcario no solo fortalece la seguridad jurídica, sino que también contribuye a prevenir conflictos y a promover un uso responsable y estratégico de los signos distintivos en el mercado.

