| Revista Jurídica y Cultural Mi Biblioteca Digital | Vol. 1, Núm. 2 (2026) |
| Tipo de contribución | Estudio legislativo |
| Área temática | Derecho Procesal Civil |
| Idioma | Español |
Medidas cautelares en el nuevo Código Procesal Civil: qué cambia con la Ley 402 de 2023. Cisnero Cisneros, María Lourdes
Reseña biográfica:
Es abogada panameña, especialista en Derecho Procesal Civil y Derecho de Consumo. Es escritora independiente. Sus publicaciones se centran en el derecho procesal civil y derecho de consumo.
ORCID iD: Pendiente
Recibido: 17 de agosto de 2026
Aceptado: 24 de agosto de 2026
Publicado: 31 de agosto de 2026
DOI: Pendiente de asignación
Cómo citar este artículo:
Cisnero Cisneros, M. L. (2026). Medidas cautelares en el nuevo Código Procesal Civil: qué cambia con la Ley 402 de 2023. Estudio Legislativo. Revista Jurídica y Cultural Mi Biblioteca Digital, 1(2), 1-5. DOI: Pendiente de asignación.
Resumen
La Ley 402 de 2023 introdujo una profunda transformación al proceso civil panameño mediante la adopción de un nuevo Código Procesal Civil, orientado por los principios de oralidad, concentración, inmediación y tutela judicial efectiva. Entre las instituciones que experimentan cambios significativos se encuentran las medidas cautelares, concebidas no solo como instrumentos para asegurar la eficacia de la sentencia, sino también como mecanismos de protección inmediata de los derechos en litigio. El presente estudio examina el contexto normativo de la reforma, los principios que continúan orientando estas medidas, las innovaciones concretas introducidas por la nueva legislación —vigente desde el 11 de octubre de 2025— y sus implicaciones prácticas para litigantes y jueces.
Palabras clave:
medidas cautelares, Código Procesal Civil, Ley 402 de 2023, tutela judicial efectiva, oralidad, Panamá.
Introducción
Toda decisión judicial requiere tiempo. Sin embargo, los derechos sometidos a un proceso no siempre pueden esperar hasta la sentencia definitiva. Precisamente para evitar que el transcurso del proceso torne ilusoria la protección judicial, los ordenamientos jurídicos han desarrollado las medidas cautelares: instrumentos destinados a preservar la eficacia de la futura decisión jurisdiccional.
Con la entrada en vigor de la Ley 402 de 2023, Panamá inicia una nueva etapa procesal caracterizada por mayor oralidad, dinamismo y eficiencia. Este nuevo contexto obliga a replantear la manera en que deben entenderse y aplicarse las medidas cautelares dentro del proceso civil.
1. Contexto normativo
Durante décadas, el Código Judicial fue el cuerpo normativo encargado de regular el procedimiento civil panameño, incluyendo lo relativo a las medidas cautelares. Bajo ese régimen, la tramitación de estas medidas era predominantemente escrita, y su ejecución se realizaba sin audiencia previa del demandado, en cuadernillo separado, otorgando al juez un amplio margen de discrecionalidad.
Con la promulgación de la Ley 402 de 9 de octubre de 2023 se adoptó el nuevo Código Procesal Civil, cuya entrada en vigor se fijó para el 11 de octubre de 2025. Las medidas cautelares quedaron reguladas en el Título IV del Libro Segundo de este cuerpo normativo, dentro de una reforma que no se limita a actualizar procedimientos, sino que busca modernizar el sistema de justicia civil panameño y alinearlo con estándares internacionales.
2. Principios que orientan las medidas cautelares
La aplicación de las medidas cautelares continúa descansando sobre presupuestos ampliamente reconocidos por la doctrina procesal:
El fumus boni iuris, entendido como la apariencia razonable del derecho invocado; el periculum in mora, consistente en el riesgo de que la demora del proceso haga ineficaz la sentencia; y la proporcionalidad, que exige que la medida sea adecuada, necesaria y equilibrada respecto de la finalidad perseguida.
Estos principios adquieren especial importancia dentro del nuevo modelo procesal, donde las decisiones deben adoptarse con rapidez, pero sin sacrificar las garantías del debido proceso.
3. Cambios concretos introducidos por la reforma
La solicitud, la admisión y la ejecución de la medida cautelar continúan tramitándose inoída parte: el demandado no es notificado ni tiene conocimiento de la medida sino hasta que los bienes cautelares quedan efectivamente asegurados, precisamente para no frustrar su efectividad. Una vez asegurados los bienes y notificada la medida, el demandado puede solicitar su levantamiento, y en esta etapa, es lo que en el nuevo Código Procesal Civil se incorpora como la oralidad: toda vez que la solicitud de levantamiento puede resolverse mediante audiencia; no obstante, dicho trámite ya era viable en la normativa anterior.
El nuevo código también incorpora la figura del juez adjunto, prevista en los artículos 46 y 54, quien colabora con el juez de conocimiento al decretar y ejecutar las medidas cautelares, en la resolución de oposiciones y la tramitación de solicitudes de levantamiento. Esta figura busca descongestionar los despachos judiciales y agilizar la práctica de las medidas.
En cuanto a la caución, el artículo 342 introduce una tabla porcentual que estandariza su cálculo según el tipo de bien afectado: 20% cuando recae sobre cuentas bancarias, 25% sobre salarios o bienes muebles, 30% sobre bienes inmuebles, 35% cuando incluye muebles e inmuebles, y 40% cuando involucra administración de bienes. Esta tabla otorga mayor previsibilidad frente al esquema anterior, en el que la caución quedaba sujeta a la discrecionalidad del juez.
Cabe precisar que no todos los elementos del trámite cautelar son novedosos: el plazo para que las entidades bancarias contesten la orden o comunicación cautelar ya estaba contemplado en el Código Judicial anterior, por lo que en ese punto específico la nueva legislación mantiene continuidad más que ruptura con el régimen previo.
4. Implicaciones prácticas
La novedad en la implementación del nuevo Código Procesal Civil, y que constituye una transformación en la forma de litigar, es que los abogados deberán fundamentar con mayor precisión la necesidad de las medidas cautelares, aportando elementos que permitan al juez valorar tanto la apariencia del derecho como el riesgo derivado de la demora procesal. Al mismo tiempo, los jueces asumirán un rol más activo en la conducción del procedimiento, equilibrando la protección efectiva de los derechos con el respeto a las garantías procesales de todas las partes.
Como ocurre con toda reforma procesal de gran alcance, su aplicación práctica plantea retos importantes: la capacitación permanente de jueces y abogados litigantes, la unificación de criterios jurisprudenciales, el fortalecimiento institucional y la adaptación de la práctica forense al nuevo modelo oral. La eficacia de la reforma dependerá tanto del contenido de la ley como de la manera en que los operadores jurídicos la interpreten y apliquen.
Conclusiones
La Ley 402 de 2023 redefine el papel de las medidas cautelares dentro del proceso civil panameño, otorgándoles una función más dinámica y orientada a garantizar una tutela judicial realmente efectiva. La oralidad, la exigencia de acreditar la apariencia de buen derecho, la tabla de caución y la figura del juez adjunto reflejan un esfuerzo por modernizar el sistema, dotarlo de mayor agilidad y ofrecer mayor equilibrio entre las partes involucradas en un proceso cautelar.
Más que un simple cambio normativo, la reforma representa una evolución en la concepción del proceso civil, en la que la protección oportuna de los derechos adquiere un papel central. Su éxito dependerá de la correcta comprensión de estas herramientas por parte de jueces, abogados y demás operadores del sistema de justicia.
Referencias
Alcolgal (2023). Ley 402 de 9 de octubre de 2023, que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá. https://focusalcogal.com/?pdfemb-data=eyJ1cmwiOiJodHRwczpcL1wvZm9jdXNhbGNvZ2FsLmNvbVwvd3AtY29udGVudFwvdXBsb2Fkc1wvMjAyNVwvMDdcL0xleS00MDItQ29kaWdvLWRlLVByb2NlZGltaWVudG8tQ2l2aWwucGRmIiwiaW5kZXgiOjEsInBkZklEIjo5NzQxfQ
Alcogal. (2025, 8 de septiembre). Régimen de medidas cautelares en el nuevo Código Procesal Civil: la oralidad como principio rector. Focus por Alcogal. https://focusalcogal.com/regimen-de-medidas-cautelares-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil-la-oralidad-como-principio-rector/
Calamandrei, P. (1945). Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares. https://es.scribd.com/document/792418215/CALAMANDREI-Introduccion-al-estudio-sistematico-de-las-providencias-cautelares-2
Carnelutti, F. (1959). Instituciones del proceso civil. https://andrescusi.wordpress.com/wp-content/uploads/2020/05/instituciones-del-proceso-civil-carnelutti-tomo-ii.pdf
Couture, E. J. (1993). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Tercera Edición. https://es.scribd.com/document/349107960/Fundamentos-del-derecho-procesal-civil-Couture-pdf
Devis Echandía, H. (1994). Compendio de Derecho Procesal. https://es.scribd.com/document/759039897/Compendio-de-Derecho-Procesal-Pruebas-Judiciales-Tomo-II-Decima-Edicion-Hernando-Devis-Echandia

