La protección del consumidor frente al fraude digital en Panamá. Análisis de la Ley 478 de 2025 y su impacto en el comercio electrónico

Por: Abril del Carmen Rodríguez Tristán – Abogada especialista en Derecho Procesal Civil y Derecho de Consumo
Docente – Escritora
ORCID iD: 0009-0004-5862-5529

Fecha de publicación: 13 de enero de 2026

Introducción

El crecimiento acelerado del comercio electrónico y del uso cotidiano de plataformas digitales ha transformado la forma en que los consumidores adquieren bienes y servicios en Panamá. Sin embargo, este avance tecnológico también ha generado nuevas modalidades de fraude que, durante años, encontraron vacíos normativos entre la protección administrativa del consumidor y la sanción penal del engaño doloso.

La aprobación de la Ley 478 del 4 de agosto de 2025, que consolidó iniciativas legislativas como el Proyecto de Ley 302, (que en su etapa final de 2025 se consolidó y fue aprobado como parte de un marco legal más amplio contra el cibercrimen) marca un punto de inflexión en la lucha contra las estafas digitales y la suplantación de identidad en entornos electrónicos. Esta norma no solo fortalece la persecución penal del cibercrimen, sino que impacta directamente en la protección del consumidor en el comercio digital.

Del ámbito administrativo al penal: superando el “limbo” del fraude digital

Antes de la entrada en vigor de la Ley 478 de 2025, muchas conductas fraudulentas cometidas a través de internet quedaban en una zona gris. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) podía intervenir únicamente cuando existía una relación de consumo claramente identificable, limitada a temas como publicidad engañosa, incumplimiento de garantías o información falsa.

Sin embargo, cuando el fraude se producía mediante páginas web falsas, perfiles suplantados o esquemas diseñados para aparentar comercios legítimos inexistentes, el consumidor se encontraba desprotegido. La conducta, aunque claramente dañosa, no siempre encajaba con precisión en los tipos penales tradicionales.

La Ley 478 rompe con ese esquema al modernizar el Código Penal e incorporar figuras específicas vinculadas al entorno digital, cerrando la brecha entre la protección administrativa y la sanción penal efectiva.

Tipificación de la suplantación de identidad y las estafas digitales

Uno de los aportes más relevantes de la Ley 478 de 2025 es la tipificación expresa de la suplantación de identidad digital, sancionando con penas de cinco (5) a diez (10) años de prisión a quienes utilicen datos informáticos, sistemas electrónicos o plataformas digitales para hacerse pasar por otra persona o entidad con fines ilícitos.

Esta disposición resulta especialmente relevante en casos donde se crean páginas web falsas que imitan comercios legítimos, replicando logotipos, estructuras visuales y métodos de pago con el objetivo de engañar a los consumidores. Asimismo, la ley contempla como agravante el lucro indebido obtenido mediante amenazas o intimidación digital, reforzando la respuesta penal frente a esquemas organizados de fraude en línea.

Desde la perspectiva del derecho del consumidor, esta tipificación refuerza la confianza en el comercio electrónico, al enviar un mensaje claro de que el engaño digital no es una infracción menor, sino una conducta penalmente reprochable.

Responsabilidad digital y elevación del estándar de buen comercio

Aunque la Ley 478 se enmarca principalmente en el ámbito penal, su impacto se extiende indirectamente al sector empresarial y comercial. La existencia de sanciones severas por fraude digital y suplantación de identidad eleva el estándar de diligencia que deben observar las empresas que operan en entornos digitales.

Las plataformas de comercio electrónico, proveedores de servicios y comercios digitales están llamados a reforzar sus medidas de seguridad, autenticación y protección de la información, lo cual incide directamente en el concepto de buenas prácticas comerciales. Para el consumidor, esto se traduce en un mayor nivel de exigencia legítima respecto a la seguridad de los sitios web, la veracidad de la información y la protección de sus datos personales.

Articulación con el marco normativo vigente

La Ley 478 de 2025 no opera de manera aislada, sino que se integra con un conjunto de normas fundamentales para la protección del consumidor en Panamá:

  • Ley 45 de 2007, que continúa siendo la base para reclamos administrativos relacionados con garantías, información clara y publicidad engañosa.
  • Ley 51 de 2008, que regula el comercio electrónico, los documentos y las firmas electrónicas, aportando seguridad jurídica a las transacciones digitales.
  • Ley 81 de 2019, sobre protección de datos personales, crucial para analizar la responsabilidad cuando una estafa se produce como consecuencia de filtraciones, accesos indebidos o tratamientos no autorizados de datos del consumidor.

Este entramado normativo permite abordar el fraude digital desde una perspectiva integral: administrativa, civil y penal.

Herramientas procesales y derecho en acción

Otro avance significativo introducido por la Ley 478 es la incorporación de herramientas procesales modernas, que permiten a los fiscales obtener y registrar datos de tráfico o contenido en tiempo real, bajo supervisión judicial. Estas facultades resultan esenciales para investigar delitos cometidos desde el anonimato de la web y facilitan una persecución penal más eficaz.

A inicios de 2026, la implementación de esta normativa se encuentra en una fase activa, con procesos de capacitación dirigidos al Ministerio Público y a autoridades administrativas. Este contexto convierte a la Ley 478 en un claro ejemplo de derecho en acción, donde la norma comienza a desplegar sus efectos prácticos en la protección del consumidor digital.

Conclusión

La Ley 478 del 4 de agosto de 2025 representa un avance decisivo en la protección del consumidor frente al fraude digital en Panamá. Al tipificar conductas específicas de estafa y suplantación de identidad en entornos electrónicos, el legislador panameño fortalece la confianza en el comercio digital y alinea al país con estándares internacionales en materia de ciberdelincuencia.

Para los consumidores, la norma ofrece una respuesta penal efectiva frente a engaños cada vez más sofisticados. Para los proveedores y empresas, impone un deber reforzado de diligencia y seguridad. En conjunto, este marco normativo contribuye a un ecosistema digital más seguro, transparente y confiable.

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